Año Jubilar Especial de San Francisco de Asís

Te invitamos aparicipar durante este Año Jubilar especial de San Francisco de Asís con motivo del Octavo Centenario de la muerte de San Francisco de Asís (1226), a partir del 10 de enero de 2026 y hasta el 10 de enero de 2027. Y ha concedido la indulgencia plenaria a todos los fieles sin distinción.

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Año Jubilar Especial Franciscano 2026.

A TODA LA COMUNIDAD DIOCESANA

El Papa León XIV por medio de la Penitenciaría Apostólica (16.01.2026) ha decretado un Año Jubilar especial de San Francisco de Asís con motivo del Octavo Centenario de la muerte de San Francisco de Asís (1226), a partir del 10 de enero de 2026 y hasta el 10 de enero de 2027. Y ha concedido la indulgencia plenaria a todos los fieles sin distinción, aplicable en forma de sufragio para las almas en el Purgatorio.

El citado decreto establece el modo de obtenerla:

Quienes, con el corazón desligado del pecado, participan en el Año de San Francisco «visitando, en forma de peregrinación, cualquier Iglesia conventual franciscana o lugar de culto en cualquier parte del mundo dedicado a San Francisco o vinculado a él por cualquier motivo, y allí siguen devotamente los ritos jubilares o pasan al menos un tiempo razonable en meditación piadosa y elevan oraciones a Dios para que, siguiendo el ejemplo de San Francisco, pueden surgir en sus corazones sentimientos de caridad cristiana hacia sus vecinos y auténticos votos de armonía y paz entre los pueblos, concluyendo con el Padre Nuestro, el Credo y las invocaciones a la Santísima Virgen María, a San Francisco de Asís, a Santa Clara y a todos los Santos de la Familia Franciscana».

Los ancianos, los enfermos y quienes los cuidan, así como todos aquellos que no puedan salir de sus hogares por motivos graves, también pueden obtener una Indulgencia Plenaria, siempre que se desprendan de cualquier pecado y tengan la intención de cumplir las tres condiciones habituales lo antes posible, si se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares del Año de San Francisco, ofreciendo al Dios Misericordioso sus oraciones, los dolores o sufrimientos de sus vidas».

En virtud de lo anterior, dispongo:

a. Fungirán como Iglesias Jubilares todos los templos parroquiales y de pueblos o colonias cuyo patrón principal sea San Francisco de Asís.
b. Cada decanato deberá hacer una lista en que se informe cuáles son esos templos en su propio territorio.
c. Los párrocos de dichas Iglesias deberán poner especial esmero en ofrecer el servicio del sacramento de la confesión a sus fieles y a quienes peregrinen a esas Iglesias.
d. En tales Iglesias, el día 4 de cada mes, si es feria o memoria libre, se celebrará la memoria de San Francisco de Asís.

e. En las Iglesias Jubilares de nuestra Diócesis se dará especial realce a las conmemoraciones de los acontecimientos de la vida de San Francisco de Asís y servirán como fechas privilegiadas para peregrinar a ellas:

  • 16 abril de 1210 como fecha de la aprobación pontificia de la «forma de vida» de San Francisco por Inocencio III
  • 16 de julio de 1228 canonización de San Francisco de Asís por el Papa Gregorio IX
  • 11 de agosto: memoria de Santa Clara
  • 17 de septiembre de 1224, la estigmatización
  • 4 de octubre 1226: muerte de San Francisco
  • 29 de noviembre de 1223: Aprobación de la regla bulada
  • El tiempo de las posadas del 2026, recordando el “Primer Belén de Greccio”, en el cual se puede meditar la carta apostólica “Admirabile Signum” del Papa Fracisco sobre el significado y el valor del Belén.

f. En el tiempo de navidad, en los “nacimientos” de todos los templos inclúyase una imagen de San Francisco de Asís en recuerdo de que él fue su primer promotor.
g. En un anexo a esta circular se ponen a disposición algunas invocaciones a la Santísima Virgen María, a San Francisco de Asís, a Santa Clara de Asís, algunas oraciones de su autoría y dos letanías de los Santos de la Familia Franciscana que se podrán rezar en las peregrinaciones o en las visitas a las iglesias jubilares.
h. En la semana previa al 1 de enero de 2027, en cada Iglesia Jubilar se hará un rito de clausura del Año Jubilar especial de San Francisco de Asís, tratando de convocar a los pueblos, colonias y parroquias y decanatos aledaños.

Santa María de Guadalupe: palacio, tabernáculo y casa de Dios, nos manifieste a su Hijo en nuestro caminar hacia la celebración del primer centenario de la Resistencia Cristera, del Quinto Centenario del Acontecimiento Guadalupano (2031) y de los dos mil años de la muerte, resurrección ascensión de nuestro Señor Jesucristo y del envío del Espíritu Santo (2033).

San Francisco de Asís, interceda para que alcancemos la paz y gocemos del bien.

San Margarito Fores y San David Uribe intercedan por nosotros y su ejemplo nos fortalezca en nuestro camino jubilar.

Dado en Chilpancingo de la Asunción, Gro., a los 20 días del mes de febrero del Año Jubilar Franciscano 2026.

José de Jesús González Hernández, O.F.M.
Obispo de Chilpancingo-Chilapa

Doy fe:
Pbro. Jorge Amando Vázquez Rodríguez,

Canciller–Secretario

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