RECOMENDACIONES DE ACTUACIÓN PASTORAL ELECCIONES 2024

Se deben tomar en cuenta las RECOMENDACIONES DE ACTUACIÓN PASTORAL para nuestra Diócesis de Chilpancingo-Chilapa, fin de cooperar para que la jornada electoral 2024 se desarrolle en Paz y con ellos contribuyamos a la Construccion de la Paz en nuestro Estado..

Los ministros de culto y las asociaciones religiosas gozan de los derechos a la libertad de religión, de conciencia, de expresión y de manifestación de ideas religiosas, así como a la autonomía interna, pudiendo profesar libremente la doctrina y cuerpo de creencias religiosas debidamente registrada ante la Secretaría de Gobernación, en términos de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Sin embargo, considerando la legislación secundaria arriba analizada, deben respetarse los límites establecidos por la propia Constitución y las leyes que de ella emanan, so pena de incurrir en las infracciones administrativas o en los delitos señalados y ser sujetos de la sanción correspondiente.

En materia electoral, el equilibrio entre la acción pastoral para orientar a los fieles y el respeto a los alcances de la Ley requiere de un ejercicio de prudencia no sencillo. A continuación, se exponen algunas recomendaciones prácticas que pueden coadyuvar con dicho objetivo.

Un ministro de culto puede válidamente:

1. Hablar y publicar sobre la importancia de la participación ciudadana en las elecciones como un deber ciudadano y cristiano, aun cuando sea en un lugar o acto de culto.

2. Hablar y publicar sobre el ejercicio del voto libre, secreto, informado y responsable, aun cuando sea en un lugar o acto de culto.

3. Promover los derechos humanos a la libertad religiosa y libertad de conciencia, aun cuando sea un lugar de culto o acto de culto.

4. Exponer la doctrina y cuerpo de creencias religiosas (Catecismo de la Iglesia Católica, las Sagradas Escrituras, el Magisterio de la Iglesia, el Código de Derecho Canónico, entre otros) sobre temas como la vida, la familia, el matrimonio, los derechos humanos, ética pública y en general la doctrina social cristiana, aun cuando sea en un lugar de culto público o acto de culto.

5. Atender en un foro personal y privado a los candidatos a puestos de elección popular.

6. Brindar atención espiritual a los candidatos a puestos de elección popular.

7. Realizar comunicados por medios de comunicación tradicionales y electrónicos para fomentar la participación ciudadana a sufragar de manera libre, secreta, informada y responsable, evitando cualquier expresión que contravenga las disposiciones arriba señaladas y las recomendaciones que a continuación se enuncian.

Límites a la actuación de ministros de culto:

1. No se debe promover, recomendar, apoyar o avalar públicamente a ningún candidato o partido político, directa o indirectamente en actos de culto, sean dentro o fuera de los templos, tanto en la predicación como en los avisos a los fieles.

2. No criticar, atacar, denostar, discriminar, hacer propaganda o proselitismo en contra de ningún candidato o partido político que esté contendiendo por algún cargo de elección popular.

3. No distribuir ni permitir la distribución dentro de los templos o sus lugares adyacentes, de ningún tipo de material (audio, video, escritos, trípticos, folletos, redes sociales) que contenga propaganda electoral directa o indirecta a favor o en contra de algún candidato o partido político.

4. No permitir que los fieles laicos utilicen los lugares y los actos de culto público para realizar propaganda electoral directa o indirecta a favor o en contra de ningún candidato o partido político.

5. No colocar ni permitir la colocación de ningún tipo de propaganda electoral directa o indirecta, a favor o en contra de ningún candidato o partido político, dentro o fuera de templos y lugares de culto.

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